ARAUJO Y CASTRO, Juan José de
DISCURSO JURIDICO// EN DEFENSA DE LA
JURISDICCION,// QVE EL ILLᴹᴼ.PRELADO, Y CABILDO DE
ESTA,// y las demàs IgleSias tiene;// Y POR SU COMISSION//
LOS JVEZES HAZEDORES, QVE CONFORME A SVS//
Erecciones, Se nombran, y Señalan, para entender en la//
recaudacion de los Diezmos, y demàs Rentas, que à dichas// Santas
IgleSias pertenecen.// DIÓ MOTIVO A SU FORMACION// EL
RECURSO, QUE POR VIA DE FUERZA EN CONOCER,// y
proceder, introduxo en la Real Audiencia, la parte de la Sagrada//
Compañia de JESUS, sobre precissarle por los juezes Hazedores,
a la paga// integra de los diezmos, que causa en las haziendas
de labor, y ganado;// y en los ingenios, y trapiches, que possee
en el Arzobispado.// Y EL QUE HAVIENDOSE DECLARADO
POR LA REAL// Audiencia, no hazerla los juezes Hazedores de
diezmos en su recaudacion, y// cobranza por los medios juridicos,
y canonicos de censuras, interventores, y demás dispuestos
por derecho, segun la necessidad, y occurrente caso: devol-//
viendoseles los autos […].
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